A través de un comunicado oficial compartido en redes sociales este fin de semana, la Aduana de Cuba emitió un mensaje importante para los viajeros que estén planeando visitar la Mayor de las Antillas, señalando qué bienes pueden ingresar a la Isla y cuáles serán decomisados.
Las autoridades recordaron que dicha medida está en correspondencia con las normas del Decreto Ley 22, establecido en 2020.
En este sentido, el mensaje indicó que los visitantes solo podrán importar sus efectos personales, los cuales están definidos en el Artículo 2 de la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo.
Según el documento, estos artículos incluyen joyas, cámaras fotográficas y cinematográficas, equipos de proyección y otros dispositivos personales como teléfonos celulares y computadoras portátiles.
Dicha medida está en correspondencia con las normas del Decreto Ley 22, el cual fue establecido en noviembre de 2020.
La normativa busca facilitar el control y la seguridad en las fronteras de la Isla, asegurándose de que solo se importen artículos personales esenciales.
De igual manera, se busca evitar la introducción de bienes comerciales sin la debida autorización del régimen.
Artículos que los turistas pueden ingresar a Cuba:
- Joyas personales.
- Una cámara fotográfica y cinematográfica (con sus accesorios).
- Un proyector de diapositivas o películas portátiles (con sus accesorios).
- Un instrumento musical portátil.
- Un reproductor de sonido portátil, que incluye grabadoras y lectores de discos compactos.
- Un receptor de radio portátil.
- Un teléfono celular.
- Una computadora portátil (con sus accesorios).
- Una calculadora portátil.
- Un cochecito de niño.
- Juguetes para menores de edad.
- Una silla de ruedas para discapacitados.
- Equipos deportivos.
¿Esto afecta a los cubanos residentes en el extranjero?
Es importante señalar que los proyectos de Ley de Migración, Extranjería y Ciudadanía que se pretenden aprobar por la Asamblea Nacional el próximo mes de julio también afectarían a los cubanos en el extranjero, siempre y cuando estos hayan renunciado a su residencia migratoria efectiva.
Quienes lo hagan serán tratados como turistas en caso de regresar a la Mayor de las Antillas.
El nuevo concepto de residencia efectiva migratoria elimina también la obligatoriedad de regresar a Cuba cada 24 meses para no perder la condición de residente en Cuba.
De acuerdo con el Artículo 56 del anteproyecto de ley de Migración, las personas que ejerzan este derecho ya no podrán identificarse como cubanos y estarán sujetas a las leyes y reglamentos de extranjería.
Aquellos que tengan más de una ciudadanía deberán salir de la Isla con el mismo pasaporte con el que ingresaron.
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