Deudas de Impuestos y embargo de propiedades y cuentas de ahorro
- Yasel Lopez
- 27 may
- 2 Min. de lectura
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) ha hecho un anuncio contundente: intervendrán las cuentas bancarias y los bienes de todos aquellos contribuyentes que hayan incurrido en errores fiscales.
Esta medida se implementa con el objetivo de garantizar que quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias asuman la responsabilidad de sus deudas.

Cuando un contribuyente no sigue las normativas establecidas por el IRS, la entidad tiene el derecho de embargar sus propiedades y cuentas de ahorro.
Este proceso se lleva a cabo cuando una persona tiene una deuda tributaria y no responde a las notificaciones enviadas por el gobierno.
Es importante destacar que el embargo es una medida que se toma después de agotar otras vías de comunicación y resolución de la deuda, diferenciándose así del gravamen fiscal, que es un aviso previo sobre la existencia de una deuda tributaria.
Existen múltiples razones por las cuales un contribuyente puede acumular una deuda con el IRS, siendo la más común la omisión de la declaración de impuestos en los plazos establecidos.

La reciente temporada fiscal 2025 concluyó el 15 de abril, y las autoridades del IRS han comunicado que intensificarán las auditorías para aquellos que presenten información falsa o confusa en sus declaraciones.
Los ciudadanos que no cumplen con sus obligaciones fiscales son clasificados como deudores tributarios en el sistema del IRS.
En este punto, comienzan a recibir notificaciones detallando el monto que deben pagar, que puede incluir intereses acumulados.
Si el IRS no recibe respuesta tras múltiples avisos, se procede a elevar el gravamen fiscal a un embargo, lo que significa que el contribuyente perderá acceso a sus cuentas bancarias y sus bienes serán confiscados como método de saldar la deuda tributaria.
Para que el IRS proceda al embargo, se siguen ciertos pasos previos, que son los siguientes:
1. El IRS evalúa el impuesto adeudado y envía un Aviso y Demanda de Pago al contribuyente.
2. Si el contribuyente ignora o se niega a pagar la deuda, el IRS envía una Notificación Final de Intención de Embargo, junto con una Notificación de Su Derecho a Audiencia, al menos 30 días antes de llevar a cabo el embargo. Esta notificación puede entregarse en persona, dejarse en el domicilio o lugar de trabajo habitual del contribuyente, o enviarse por correo certificado a la última dirección conocida.

3. Además, el IRS notifica anticipadamente al contribuyente sobre la posibilidad de contactar a terceros para discutir la deuda tributaria.
Es importante señalar que el IRS puede embargar no solo cuentas bancarias, sino también una variedad de activos
- Salarios (embargo salarial)
- Cuentas de jubilación (IRA, 401(k), etc.)
- Dividendos
- Licencias (de conducir, profesionales, comerciales, etc.)
- Ingresos por alquiler de propiedades
- Cuentas por cobrar (por ejemplo, de clientes)
- Comisiones
- Valor en efectivo de pólizas de seguro de vida
- Bonos
- Fondos de fideicomisos
- Reembolsos de impuestos (federales o estatales)
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