top of page

Panamá y el visado de tránsito para ciudadanos cubanos

Esta es la pregunta que ha surgido tras la reciente actualización del Consulado de Panamá en La Habana.

Desde marzo de 2022, Panamá ha requerido a los ciudadanos cubanos una visa de tránsito, una normativa que ha tenido un impacto considerable en las rutas de viaje desde la isla, especialmente en el contexto de la creciente migración hacia Estados Unidos.


La normativa en vigor, que se implementó en marzo de 2022, establece que todos los pasajeros cubanos que transiten por Panamá deben poseer una visa de tránsito que les permita permanecer hasta 24 horas en la zona internacional del aeropuerto.
A pesar de la existencia de vuelos directos desde La Habana hacia Ciudad de Panamá, operados por aerolíneas como Copa Airlines y Wingo, la exigencia de la visa de tránsito sigue vigente para los cubanos que solo estén de paso, a menos que cumplan con alguna de las excepciones mencionadas anteriormente.

Este jueves, el Consulado de Panamá en Cuba emitió un nuevo comunicado que aclara las condiciones y excepciones relacionadas con este requisito de visado.

Actualmente, la visa de tránsito tiene un costo de 50 dólares, lo que añade una carga económica adicional para los viajeros cubanos.


La normativa en vigor, que se implementó en marzo de 2022, establece que todos los pasajeros cubanos que transiten por Panamá deben poseer una visa de tránsito que les permita permanecer hasta 24 horas en la zona internacional del aeropuerto.


Sin embargo, es importante destacar que existen excepciones significativas que liberan a ciertos viajeros de esta obligación.
La normativa en vigor, que se implementó en marzo de 2022, establece que todos los pasajeros cubanos que transiten por Panamá deben poseer una visa de tránsito que les permita permanecer hasta 24 horas en la zona internacional del aeropuerto.

Sin embargo, es importante destacar que existen excepciones significativas que liberan a ciertos viajeros de esta obligación.

No necesitan visa de tránsito aquellos que viajan con destino final a Cuba, así como quienes cuenten con una visa de turista o de residencia válida en la República de Panamá.

Además, los ciudadanos cubanos que tengan residencia o una visa vigente en países como Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Corea del Sur, Japón o en naciones miembros de la Unión Europea tampoco están obligados a obtener la visa de tránsito.


La situación sigue generando un debate sobre las dificultades que enfrentan los ciudadanos cubanos en su búsqueda de oportunidades en el extranjero.
Esta regulación migratoria ha suscitado reacciones diversas entre la población cubana, muchos de los cuales utilizan Panamá como un punto de conexión hacia destinos en América del Sur, incluyendo países como Uruguay, Argentina, Perú y Ecuador, entre otros.

Igualmente, se eximen de este requisito las personas con residencia permanente en terceros países que regresan a sus lugares de origen, así como aquellos que poseen una visa válida para ingresar al país de su destino final.

A pesar de la existencia de vuelos directos desde La Habana hacia Ciudad de Panamá, operados por aerolíneas como Copa Airlines y Wingo, la exigencia de la visa de tránsito sigue vigente para los cubanos que solo estén de paso, a menos que cumplan con alguna de las excepciones mencionadas anteriormente.

Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
⌨️▷Residencia permanente La manera más fácil y rápida de solicitarla.Serviciosytaxes (1).j
Logo de Servicios y Taxes

©2023 SERVICIOS Y TAXES . Creado por Tramites y taxes Llc

Dirección

  • TikTok
  • Youtube
  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram

lunes-vier

10:00 am – 5:00 pm

Sábado

9:00 am – 3:00 pm

bottom of page