Fallo migratorio y las opciones para cubanos con I-220A en Estados Unidos
- Yasel Lopez
- hace 3 días
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Una reciente decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) ha generado un posible impacto significativo para miles de cubanos que residen en Estados Unidos.
Este fallo cuestiona la forma en que se ha estado manejando la liberación de inmigrantes bajo el formulario I-220A, lo que abre el debate sobre los procesos migratorios y la posibilidad de ajustes de estatus para aquellos que han cruzado la frontera sin autorización.

El jueves, la BIA ratificó su postura respecto a los inmigrantes que ingresan a EE. UU. sin la debida autorización y que, posteriormente, son liberados.
En esta decisión, se establece que estos individuos debieron haber sido beneficiados legalmente con un permiso de permanencia temporal, conocido como parole.
El caso en cuestión, involucra a una inmigrante china y, aunque no se menciona explícitamente a Cuba, sus repercusiones podrían ser de gran relevancia para los cubanos que han cruzado la frontera y han sido liberados sin haber recibido un parole formal.
¿Qué Decidió la BIA en Este Caso?
La BIA ha reafirmado que cualquier persona que ingresa a Estados Unidos sin ser admitida y sin el beneficio de un parole, incluso si entra por un punto que no es oficial, se considera un "solicitante de admisión" de acuerdo a la sección 235(b) de la Ley de Inmigración (INA).

Esto implica que estos migrantes se encuentran sujetos a detención obligatoria y no tienen derecho a una audiencia de fianza bajo la sección 236(a) del INA.
Además, se establece que si a estos migrantes se les concede el parole y posteriormente se cancela, deben ser devueltos a custodia sin derecho a solicitar libertad bajo fianza.
Muchos cubanos que han recibido un I-220A fueron liberados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tras cruzar la frontera, sin haber sido admitidos ni haber recibido un parole formal. Esta situación los coloca en un proceso de deportación (NTA).

La decisión aclara que la elegibilidad para una audiencia de fianza no depende únicamente del formulario I-220A, sino de la naturaleza de su ingreso y detención.
Si un migrante fue liberado sin un "parole" formal, como es el caso de muchos con I-220A, podrían argumentar que no están sujetos a la sección 235(b) y, por ende, tendrían derecho a solicitar fianza o reabrir sus casos migratorios.