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¿Audiencias en la Corte de Inmigración por videollamada?: ¿Quiénes pueden solicitarlas?

En un contexto donde muchos inmigrantes sienten un creciente temor al presentarse en la Corte de Inmigración debido a las redadas que lleva a cabo el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), existe una alternativa que les permite eludir la necesidad de comparecer físicamente ante el tribunal: la audiencia por videollamada.

Este formato de audiencia, que se lleva a cabo a través de la plataforma Webex, ofrece a los inmigrantes la posibilidad de asistir a su cita en la corte de manera remota.

Es importante resaltar que cualquier persona que se presente ante un juez migratorio tiene la opción de solicitar una moción para una audiencia por videollamada.
Tras la audiencia preliminar, si un individuo desea evitar presentarse en persona en la próxima audiencia, es recomendable contratar a un abogado para que presente la moción para la audiencia por videollamada.

Esta opción es especialmente valiosa para aquellos que enfrentan preocupaciones sobre su seguridad, salud o dificultades de transporte.

¿Cuándo se puede solicitar una audiencia por videollamada?

Para solicitar una audiencia por videollamada, es fundamental tener un buen entendimiento del funcionamiento del sistema de inmigración y de la Corte de Inmigración.

Cada persona se presenta ante un juez asignado a su caso. Algunos jueces están disponibles en persona, lo que obliga a la comparecencia física, mientras que otros se encuentran en diferentes estados y manejan sus audiencias de forma remota.

Cualquier persona que tenga una audiencia ante un juez de inmigración tiene el derecho de solicitar una audiencia por videollamada.


Esto incluye a aquellos que están solicitando asilo, cancelación de expulsión o ajuste de estatus.

La solicitud debe basarse en una razón válida, y la decisión final sobre la aceptación de la moción recae en el juez que está a cargo del caso.

En este escenario, la audiencia se llevaría a cabo automáticamente a través de videollamada.
No presentarse sin autorización previa puede causar una orden de deportación en ausencia.

Sí, un cubano (como cualquier otro inmigrante) puede solicitar comparecer ante la corte de inmigración de forma remota, pero no es garantía de aprobación y debe cumplir ciertos pasos y criterios.

En el contexto específico de evitar un posible arresto por parte de ICE, es importante tener en cuenta lo siguiente:


✅ ¿Es posible pedir comparecer remotamente?

Sí, pero se debe hacer mediante una moción escrita al juez de inmigración que explique por qué se solicita no asistir en persona y comparecer remotamente (por videoconferencia o teléfono).

Se debe presentar una moción al juez solicitando comparecer de forma remota. Debe incluir:

Explicación clara del motivo.

Evidencia que respalde la petición (ej. pruebas médicas, logística, etc.).

Si es posible, consentimiento del abogado y del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

El juez tiene la última palabra y puede aceptar o denegar la solicitud.

En algunos tribunales, como en Miami o Nueva York se han flexibilizado más las audiencias virtuales después del COVID-19.

No presentarse sin autorización previa puede causar una orden de deportación en ausencia.

Después de una audiencia preliminar, donde el inmigrante responde a las alegaciones sobre su comparecencia y presenta una solicitud de alivio, como el asilo o la cancelación de expulsión, la corte puede decidir reasignar el caso a jueces ubicados en Richmond, Virginia.
En ciertos casos, hay jueces que realizan las audiencias preliminares en persona, mientras que el abogado del inmigrante puede estar presente por videollamada.

¿Qué debe incluir la moción?


1. Nombre completo del inmigrante y número A (Alien Number)

2. Fecha y lugar de la audiencia programada

3. Solicitud específica: comparecer por Zoom, teléfono o videoconferencia.

4. Razón clara y creíble


Temor a ser arrestado por ICE al llegar a la corte (mencionar si hay historial de redadas).

Riesgo de salud, falta de transporte, o factores humanitarios.

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